LA ADMINISTRACIÓN EN LA EDAD MODERNA
Una de las características
principales de la edad moderna, es la consolidación de los regímenes
monárquicos y la evolución administrativa que se operó en algunos estados, como
consecuencia de los estudios que se llevaron a cabo.
LOS CAMERALISTAS: Los cameralistas
fueron un grupo de administradores públicos e intelectuales alemanes y austriacos, los cuales mantuvieron, generalmente, desde el siglo
XVI, hasta el siglo XVIII, los mismos principios de las escuelas de economía
política inglesa mercantilista, y francesa fisiocratica. Ellos creían que, para
mejorar la posición del estado, era necesario maximizar su riqueza material.
Pero la escuela cameralista enfatizaba la administración sistemática como una
fuente de fuerza y fue uno de los primeros grupos que actuó así.
Los cameralistas creían también
en la universalidad de las técnicas de la administración, es decir, que las
mismas cualidades que aumentaban la riqueza de un individuo, eran las requeridas
para la adecuada administración del gobierno y sus departamentos. Al
desarrollar principios administrativos, pusieron énfasis en la especialización
de la función, el cuidado en la selección y entrenamiento de subordinados para
posiciones administrativas, el establecimiento del puesto de contralor en el
gobierno, la expedición de procesos legales y la simplificación de
procedimientos administrativos.
LA TEORIA DE MONTESQUIEU SOBRE LA ACTUAL DIVISION DE LOS ORGANOS DEL ESTADO: Es indispensable mencionar dentro del estudio de la evolución del
pensamiento administrativo, esta teoría, puesto que han tenido una gran
influencia en la administración publica
moderna para la división de los órganos del estado y también, en cierto grado
menor, para la separación funcional de las actividades en las empresas privadas.
Para Montesquieu el estado tiene tres clases de órganos: el legislativo,
el ejecutivo y el judicial.
Según su teoría, el primer poder es el que hace las leyes o
deroga las existentes. El segundo tiene
la responsabilidad de aplicarlas. Y tercero
es el poder que castiga los delitos y tiene a su cargo la interpretación de las
diferencias entre las personas.
Montesquieu tenía una concepción distinta a
la que sustenta actualmente en los países democráticos, sobre cuáles han de ser
las condiciones de selección que deben satisfacer esos tres órganos. El
considero que los miembros del poder
judicial deberán ser de carácter transitorio y salidos de la masa popular, en
tanto que los del ejecutivo y legislativo, podrían ser permanentes
porque no ejercen particularmente sobre persona alguna.
A pesar de estas diferencias, lo
fundamental de su teoría de la separación funcional se mantiene actualmente como
la base formal de la independencia relativa de los tres órganos. Lo más
importante es, no la separación, sino la coherencia de sus funciones para que
el estado actué con unidad.
Esa misma teoría funcionalista ha
influido también para que en la empresa privada de cierto tamaño y características,
como las sociedades anónimas, las de
responsabilidad limitada, etc., haya
un deslinde relativo de funciones, de tal manera que los determinativos o
legislativos se le conocen por delegación de la asamblea general de accionistas,
a la junta directiva. Los ejecutivos, aplicativos o administrativos a la
gerencia y los interpretativos o judiciales internos son ejercidos por órganos especiales
y en parte por los otros dos cuerpos, puesto que en ese sector no hay esa
división relativa de esas funciones, como si sucede en la administración pública.
Bibliografía: Compilador:
Trébol Morelos Bayron Ernesto, Administrador de Empresas, de la Universidad
Nacional Abierta y a Distancia, Unad, Tecnólogo en Mercadotecnia, de la Escuela
Colombiana de Mercadotecnia, Escolme, Docente Universitario y de Educación
Básica y Media.
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