Por: Jazmín Zapata P.
Nota: Documento con fines académicos.
El actual concepto de comerciante hubo de recorrer un largo
camino que va a la par con el desenvolvimiento del derecho mercantil y a la historia de los hechos económicos en los
cuales participaron activamente y siguen participando los comerciantes.
ORIGEN DE LOS
PROFESIONALES DE COMERCIO:
Puede decirse que con la caída del imperio romano, se da un momento crucial en
la historia del concepto de comerciante, ya que es a partir de ahí que estos
adquieren un carácter profesional en el comercio, por esto muchos vocablos del
derecho romano están actualmente en nuestro código de comercio, tal como peculio. Desde el aprendiz hasta el
maestro, se formaba a través de las corporaciones artesanales y de las asociaciones
gremiales que ejercían el control de este “arte” especializado, el comercio.
Todo aquel que estaba inscrito en el libro de mercaderes o
pertenecía a una corporación, se reputaba comerciante, las resultantes
prácticas de ese control llegaron a restringir de tal modo la libertad para el
ejercicio del comercio, que el gobierno francés mediante su ministro Turgot en el año de 1776, expidió un edicto para ponerle
freno al poder adquirido por las corporaciones, que serían finalmente abolidas
en el proceso de la revolución francesa.
CRITERIO OBJETIVO
DEL CONCEPTO DE COMERCIANTE:
Es así como, el criterio eminentemente subjetivo
que se tenía para calificar al comerciante fue abriéndole paso al criterio objetivo con la enunciación de una serie de actos hecha por varias
ordenanzas o normas de aquel entonces para calificarlos como mercantiles por su
naturaleza y contenido.
Quienes ejercían estos actos también podían calificarse
como comerciantes y ya no solamente por el hecho de pertenecer a una corporación
o agremiación. Pero estos dos criterios - EL
SUBJETIVO Y EL OBJETIVO – no fueron bastante para lograr la calificación de
comerciante por cuanto había comerciantes que ejecutaban actos sin carácter
mercantil, como es el caso de una donación (que es meramente civil) y personas
que sin ser comerciantes celebraban actos calificados por la ley como mercantiles.
Nuestro código de comercio dio solución a la problemática
al establecer la definición de COMERCIANTES,
en la cual se conserva el concepto de la profesionalidad
y la habitualidad en la ejecución de
las actividades que la ley reputa mercantiles y al dejar de considerar como comerciantes a las personas que ocasionalmente
celebran operaciones mercantiles, aunque las sujeta a las normas
comerciales en cuanto a estas operaciones. El código de comercio, que recoge y regula el derecho de
los comerciantes y de las actividades mercantiles, en su libro primero, títulos
I y II, artículos 10 y 25, determina como se adquiere la calidad de comerciante,
quienes pueden ejercer legalmente la profesión de tal, y cuáles son las
obligaciones inherentes a ella y los actos, operaciones y empresas mercantiles,
estos tres últimos denominados asuntos de comercio.
De la lectura de los artículos 10 y 11 del código de
comercio puede apreciarse que ellos se complementan para hacer una calificación
de los comerciantes, calificación está a la son inherentes los conceptos de
habitualidad y profesionalismo en la ejecución de actos que la ley considera
como mercantiles. Por otra parte, la calidad de comerciante también se adquiere
aun cuando la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado o de un intermediario,
siempre y cuando ese ejercicio se lleve con habitualidad.
Por el aspecto probatorio el código de comercio se precisa aún
más el concepto y la calificación de comerciantes, al establecer varias
presunciones legales en su artículo 13
que a la letra indica:
“Artículo 13:
Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio
en los siguientes casos:
1. Cuando se halle inscrita en el
registro mercantil.
2. Cuando tenga un
establecimiento de comercio abierto
3. Cuando se anuncie al público
como comerciante, por cualquier medio”
¿QUIÉNES PUEDEN
EJERCER EL COMERCIO?
De acuerdo con la carta política (Articulo 26), toda persona es libre de escoger su profesión u oficio; la de
comerciante la puede ejercer toda persona que según las leyes tenga capacidad
para contratar y obligarse. No la pueden
ejercer los incapaces, como los menores de edad, personas inhábiles, como
los comerciantes declarados en quiebra, los funcionarios de entidades oficiales
y semioficiales y las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se
les prohíba el ejercicio de actos mercantiles. Así lo disponen los artículos 12
y 14 del código de comercio. De acuerdo con el código de comercio, hay que
concluir que para que una persona tenga la calidad de comerciante requiere
reunir estas condiciones fundamentales:
1. Capacidad legal para contraer obligaciones.
2. Dedicación profesional o habitual, es decir, permanente
y continúa.
3. Que los actos que ejecute sean de los calificados como
actos de comercio.
Zapata P,
Jazmín, Modulo de legislación comercial, Escuela Colombiana de Mercadotecnia,
Escolme, Medellín, enero de 1997. –
Documento con fines académicos.
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Compilador: Trébol
Morelos Bayron Ernesto, Administrador de Empresas, de la Universidad
Nacional Abierta y a Distancia, Unad, Tecnólogo en Mercadotecnia, de la
Escuela Colombiana de Mercadotecnia, Escolme, Docente Universitario y de
Educación Básica y Media, negociosbetm@gmail.com .
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